Higiene y seguridad

Rivadavia 42 Piso 4 – Neuquén Capital – CP:8300
Tel. (0299) 4423943 ó (0299) 4475508 interno 4001 

La Dirección de Seguridad e Higiene desarrolla una acción preventiva y educativa, sin perjuicio de la función punitiva por infracción a las normas legales en materia de Higiene y Seguridad.
Actúa en todo el ámbito provincial, en las cuatro Delegaciones Regionales en las que está estructurada la Subsecretaría de Trabajo.


REQUISITOS PARA:

Habilitación de libros de Medicina Laboral y Seguridad e Higiene:

  • El apoderado debe estar en el registro de poderes o el representante legal debe estar declarado en la ficha de empadronamiento.
  • Traer DUPLICADO para todos los trámites.
  • Certificación de Firma del responsable legal y del responsable del servicio

Habilitación/Rehabilitación de registros 15 upaser ………$16.875

Las siguientes planillas esta hechas en hojas oficio, si imprime en otro formato no olvide cambiar el tipo de hoja para evitar inconvenientes


Registro de Médicos Laborales:

  1. Fotocopia de documento.
  2. Fotocopia de matrícula otorgada por la subsecretaria de salud de la Provincia de Neuquén como ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO
  3. Fotocopia del diploma especialidad Medicina del Trabajo.
  4. La foto se tomará en la Subsecretaría de Trabajo.
  5. Las copias deben estar autenticadas o acompañadas de los respectivos originales.
  6. Comprobante de pago del arancel correspondiente de la S.E.T.

Inscripción en el Registro de Médico Laboral 50 upaser ………$5000

*Atención: Traer todos los documentos solicitados, caso contrario no se podrá finalizar el trámite.

Las siguientes planillas esta hechas en hojas oficio, si imprime en otro formato no olvide cambiar el tipo de hoja para evitar inconvenientes

Aviso de Obra:

Valor del upaser 1% del salario mínimo vital y móvil s/Res 05/2012

CNEPSM y Ley Provincial 2243 ………$2300.00


RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

PARA TODOS:

1.- ¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).

2.- ¿Qué es una enfermedad profesional?

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El sistema reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica al agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en este listado, de todos modos la Comisión Médica las podrá considerar. (Comisión Médica en la ciudad de Neuquén: calle Fotheringham N° 478 – Tel: 442-3274).

3.- ¿Cuáles son mis derechos como trabajador incluido en el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo?

Entre otros:

  • Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales.
  • Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento, y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser atendido.
  • En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y, en caso de fallecimiento, servicio de sepelio.
  • Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes.
  • Que se realicen los exámenes médicos.
  • Denunciar ante su empleador o aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.

4.- ¿Qué es la SRT y qué funciones tiene?

La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, que tiene como funciones:

  • Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. (La Ley N° 25212 del 24/11/99 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscrito el 29 de julio de 1998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se combino que las distintas administraciones provinciales tienen la competencia de primer grado para intervenir y fiscalizar el grado de cumplimiento de las normas laborales (entre ellas, la de Higiene y Seguridad) por parte de los empleadores.
  • Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones.
  • Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del marco legal relativo a riesgos laborales.
  • Supervisar y fiscalizar a las empresas auto-aseguradas.
  • Imponer las sanciones previstas en La Ley de Riesgos de Trabajo.

5.- ¿Qué es una ART y qué funciones tiene?

La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas «Aseguradoras de Riesgo del Trabajo» (ART), que deben reunir los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones principales son:

  1. Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del control de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo;
  2. Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan;
  3. Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo;
  4. Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;
  5. Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento.

DENUNCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS:

6.- ¿Cómo y dónde puedo efectuar denuncias, reclamos y quejas?

La SRT implementó un nuevo sistema de quejas, reclamos y denuncias, las cuales admiten tres categorizaciones:

  • Las identificadas,
  • Las anónimas y
  • Las que requieren reserva de identidad
  • Medios: e-mail: denuncias@srt.gov.ar, o a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/srt

Las denuncias pueden estar originadas en infinidad de causas. Las más frecuentes son: disconformidad o dudas por la correcta prestación médica o compensación económica percibida por los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo; falta de cumplimiento de diversa índole sobre obligaciones de las ART hacia los trabajadores cubiertos y/o empleadores afiliados; cuestiones jurídicas o legales vinculadas a las afiliaciones, monto de las indemnizaciones, presuntas violaciones a los derechos que asisten a los trabajadores y/o empleadores, dudas respecto a disposiciones normativas vigentes y, toda aquella anomalía que implique un riesgo inminente vinculado a las condiciones del medio ambiente de trabajo.
Si la denuncia está vinculada a un incumplimiento por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad, debe dirigirse, en jurisdicción de la Provincia del Neuquén, a la Delegación correspondiente de la Subsecretaría de Trabajo.

RESPUESTAS AL TRABAJADOR:

1.- ¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

Denunciar los mismos ante su empleador, la ART o los prestadores médicos habilitados por la ART. Su empleador debe entregarle una credencial de la ART, la que usted debería llevar siempre, y lo recomendable sería que ante un accidente o enfermedad profesional llame al número telefónico 0-800. que figura en la credencial. En caso de tener problemas para concretar la denuncia, debería realizarla a través de una notificación fehaciente, como por ejemplo, carta documento o por nota presentada ante la ART.

2.- ¿Quién se debe ocupar de mi atención?

La ART, en forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. Las prestaciones dinerarias se dan por parte de la ART a partir del décimo día de producido el accidente; los primeros diez días son cubiertos por el empleador.

3.- ¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?

Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.

4.- Si mi empleador no denunció mi accidente ¿Qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART.

5.- En caso de que la ART no me reciba la denuncia, ¿Qué debo hacer?

La ART tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si se negara, realícela mediante el envío de telegrama o Carta Documento.

6.- ¿Qué debo hacer si la ART me rechaza el siniestro?

Si Usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted deberá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio con DNI, recibo de sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la ART e iniciar allí un trámite por «rechazo de siniestro». (Calle Fotheringham N° 478 – Ciudad de Neuquén – Tel: 442-3274).

7.- ¿Qué debo hacer en caso de accidente si mi empleador no posee ART?

Denunciar mediante carta documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida por el destinatario, el accidente o enfermedad profesional ante su empleador, quien está obligado a responder ante el accidente con todas las prestaciones previstas en el sistema.

COMISIONES MÉDICAS:

8.- ¿Qué son las comisiones médicas?

Las comisiones médicas son las encargadas de determinar:

  • La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
  • El carácter y grado de incapacidad que dejan las secuelas.
  • El contenido de las prestaciones asistenciales.
  • Resolver las discrepancias entre las ART y los trabajadores damnificados.

9.- ¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad?

Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, después de transcurridos 15 días desde su alta médica, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica.

10.- ¿Cómo debo actuar si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica?

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen, puede presentar la apelación dirigida a la Comisión Médica Central o al Juzgado Federal. Esta apelación se presenta en la Comisión Médica que dictaminó.

11.- ¿Y si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica Central?

Dentro de los 10 días hábiles posteriores al Dictamen y con el patrocinio de un abogado que constituya domicilio en Capital Federal, puede presentar la apelación dirigida a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esta apelación se presenta en la Comisión Médica Central.

12.- ¿Qué documentación debo llevar a la Comisión Médica al momento de la citación, luego de que inicié el trámite?

DNI y todos aquellos estudios médicos que tenga en su poder.
En todos los casos el procedimiento es gratuito para el trabajador, incluyendo traslados y estudios complementarios.

13.- ¿Cómo hago para llevar los estudios médicos si la ART no me los quiere dar?

La ART debe presentar ante la Comisión Médica su Historia Clínica junto con todos los estudios que se le hayan realizado.

14.- ¿Qué debo hacer cuando recibo el Dictamen de la Comisión Médica?

Debe exigir a la ART el cumplimiento del Dictamen.

ALTA MEDICA:

15.- Si no estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART, ¿qué debo hacer?

Debe presentarse en la Comisión Médica e iniciar un trámite por Divergencia en el Alta, (muñido de DNI, recibo de sueldo, alta médica y certificado de un médico que indique que debe continuar con tratamiento).

16.- Si continúo con molestias después de la atención médica que me brindó la ART ¿qué puedo hacer?

Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En caso de que no se encuentre trabajando con el mismo empleador o su empleador le exige que se presente en el trabajo, puede solicitar mediante carta documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida por el destinatario, el reingreso al tratamiento directamente ante la ART.
En caso de no obtener respuesta debe presentarse ante la Comisión Médica.

PRESTACIONES MÉDICAS:

17.- ¿Si no estoy de acuerdo con el tratamiento otorgado por la ART?

Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, con DNI, recibo de sueldo, certificado de médico particular que indique diagnóstico y tratamiento.

EXAMENES MEDICOS:

18.- ¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos laborales?

Son cinco: Preocupacionales, Periódicos, por Cambio de Tareas (por exposición a riesgos diferentes), por Ausencia Prolongada y de Egreso.

19.- ¿Cuáles son obligatorios?

Los exámenes Preocupacionales, a cargo del empleador y los periódicos, a cargo de las ART.

20.- ¿Qué pasa si la ART no realiza los exámenes periódicos obligatorios?

Está en falta y debe ser denunciada ante la SRT.

21.- ¿La ART o los empleadores deben dar a conocer los resultados de estos exámenes?

Sí. Siempre deben informar al trabajador los resultados.

22.- ¿Dónde se visan los exámenes Preocupacionales?

En la oficina de homologación y visados de la Subsecretaría de Trabajo.

23.- ¿Cuáles deben ser visados?

Los que presenten patologías.

OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADOS:

24.- ¿Qué son las oficinas de Homologación y visados, y que trámites se pueden hacer en ellas?

Las oficinas de Homologación y visados son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66%. Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán si el porcentaje de incapacidad otorgado y acordado se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.
Los trámites que pueden presentar son: Homologación, Visado, Fiscalización y Registro.

25.- ¿Cómo se determina una incapacidad?

Con la aplicación del BAREMO o Listado de Incapacidades Profesionales, que establece los porcentajes de incapacidad correspondiente a las distintas secuelas anatómicas o funcionales que presenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

26.- ¿Quién la determina?

El porcentaje de incapacidad debe determinarlo su ART según lo establecido en el punto anterior, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará para controlar y certificar dicho porcentaje a través de las oficinas de Homologación y Visado.

27.- ¿Qué pasa si la ART me fijó la incapacidad hace unos días y la SRT no me cita?

Posiblemente la ART ha omitido iniciar el trámite de homologación ante las oficinas de Homologación y Visados o Comisión Médica. En ese caso, preséntese ante la Comisión Médica para que le determinen la incapacidad, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y alta médica.

28.- ¿Qué hago luego de recibir la conclusión médica de la oficina de Homologación y Visado?

  1. si se homologó
  2. si no se homologó
  1. La ART efectuará el pago de su indemnización a los quince (15) días hábiles de haber recibido la conclusión médica.
  2. Su expediente ha sido girado a la Comisión Médica y debe esperar la citación.

29.- ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la oficina de Homologación y Visado una vez firmado el acuerdo?

El dictamen de la oficina de Homologación y Visado es definitivo e inapelable, tal lo establecido en la Res. SRT N° 45/97, capítulo 2, apartado M, inc. 1. De todas maneras, siempre existe una instancia judicial posterior a todo acto administrativo.

TRASLADOS:

30.- La ART no me provee los medios de traslado hacia los prestadores. ¿Qué puedo hacer?

El medio de transporte utilizado para movilizarse hacia y desde el prestador debe ser determinado por el médico de la ART para la atención del paciente. Esta deberá proveer el tipo de traslado indicado (remise, avión sanitario, etc.). En caso de no estar especificado, corresponde el reintegro del gasto de transporte público.

31.- La ART no me reintegra la plata de los viajes.

Usted debe presentar los correspondientes comprobantes de gastos para que la ART cumpla con el reintegro. En caso de negativa de la ART, denuncie este hecho ante la SRT.

32.- Si tengo que recurrir a la Comisión Médica o la misma me envía a realizar estudios complementarios: ¿Quién paga mis traslados?

Las ART deberán solventar los gastos de traslado y regreso para asegurar la presencia del trabajador ante las comisiones Médicas jurisdiccionales, Comisión Médica Central, Justicia Federal, oficinas de Homologación y Visados o los Organismos Laborales habilitados. Además, y si correspondiese, abonarán el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador debiese estar a disposición de dichos organismos.

AUTONOMOS, MONOTRIBUTISTAS Y PERSONAL DOMESTICO:

33.- Trabajo como autónomo, monotributista o soy empleada doméstica y quisiera afiliarme a una ART, ¿Qué debo hacer?

Si bien está prevista la incorporación de los autónomos al Sistema, todavía no se ha reglamentado la forma en que serán incorporados. Debe esperar la correspondiente normativa.

RESPUESTAS AL EMPLEADOR:

1.- Quiero conocer los índices de siniestralidad de mi empresa.

Debe solicitar esa información en su ART.

2.- Quiero conocer los índices de siniestralidad de mi actividad económica o de una provincia.

Accediendo a la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
https://www.argentina.gob.ar/srt , puede obtener esa información.

3.- ¿Cómo puedo conseguir información estadística?

Accediendo a la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: https://www.argentina.gob.ar/srt, puede obtener esa información.

4.- ¿Qué sucede en los casos en que tengo rescindido el contrato con la ART?

Si el contrato está rescindido y el empleador se encuentra sin cobertura, en caso de accidente de uno de sus trabajadores, el empleador deberá responder haciéndose cargo de las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la LRT. Se le sugiere afiliarse cuanto antes a una ART.

5.- ¿Dónde fue la plata que seguí depositando luego de que la ART me rescindiera el contrato?

Esa plata se encuentra depositada en el Fondo de Rezago que administra la DGI hasta tanto se regularice su situación.

6.- Si el contrato está rescindido, ¿cubre la ART a los trabajadores en caso de accidente o enfermedades profesionales?

La ART se hará cargo de las prestaciones médicas sólo por dos (2) meses a partir de la rescisión, pero no de las dinerarias, las cuales correrán por cuenta del empleador.

7.- ¿Por qué no me quieren afiliar?

Posiblemente, poseía una ART que le rescindió el contrato por falta de pago y no haya regularizado su situación con ella. En este caso las ART pueden negarse a afiliarlo durante el término de un año.

8.- ¿Cuánto debo esperar para realizar el traspaso a otra ART?

Depende del origen del contrato vigente:

  • Si se trata del contrato de alta al sistema, 6 meses.
  • Si es un contrato nuevo, resultado de una rescisión anterior, el plazo también es de 6 meses.
  • Si el contrato actual es el resultante de un traspaso de ART, deberá esperarse un año.

SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (SIEDART)

Consulte la web de la SRT: https://www.argentina.gob.ar/srt y acceda fácilmente a los resultados de la evaluación de todas las ART de acuerdo a criterios predeterminados: Cobertura prestacional, Prevención de riesgos del trabajo, calidad del servicio y cumplimiento de obligaciones como ente asegurador.

OTROS PARTICIPANTES DEL SISTEMA:

1.- ¿Qué es y cuáles son las responsabilidades del Comité Consultivo Permanente?

El Comité Consultivo Permanente es un órgano tripartito, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el gobierno nacional.
El Comité Consultivo Permanente tiene funciones consultivas en los siguientes temas:

  • Reglamentación de la LRT
  • Listado de enfermedades profesionales.
  • Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales (BAREMO).
  • Determinación del alcance de las prestaciones en especie.
  • Acciones de prevención de los riesgos de trabajo.

2.- ¿Cuáles son las funciones de las Administraciones Provinciales del Trabajo dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo?

Tienen a su cargo la fiscalización de los lugares del trabajo y el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene, aplicando las multas y sanciones que correspondan a los empleadores. (La Subsecretaría de Trabajo en jurisdicción de la Provincia del Neuquén).
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinda el apoyo necesario a las Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado cumplimiento de esas funciones.

3.- ¿Qué funciones tiene la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el Sistema de Riesgos del Trabajo?

La LRT reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los aspectos económicos y financieros de las ART. Entre otras, aprueba el régimen de alícuotas que pagan los empleadores, como afiliados a una ART.

TOXICOLOGIA LABORAL:

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó PREVENTOX, Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral, el cual constituye un ámbito eficaz de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas y los efectos que ejercen sobre el ser humano, poniendo énfasis en la prevención como herramienta del desarrollo laboral en un medio sano.
PREVENTOX, además, teniendo en cuenta el grado de exposición que el trabajador tenga con sustancias químicas (plaguicidas agroquímicos, venenos, gases, hidrocarburos, metales, polvos, etc.), asesora acerca de los exámenes periódicos, las características que debe asumir el examen clínico y los medios de diagnóstico que se deben emplear, estipulando la frecuencia de los mismos. También aconseja sobre qué hacer con un paciente intoxicado o con una enfermedad profesional.

Las consultas se pueden realizar por:
Teléfono: (011) 4321-3500 interno 1062
E-mail: preventox@srt.gov.ar
Correo postal: Florida 537 piso 11° – C1005AAK Capital Federal
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Subgerencia de Desarrollo y Promoción
PREVENTOX