Jubilaciones y pensiones

Las jubilaciones y pensiones están regidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP – Ley Nº 24.241) que se encarga de la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema Único de la Seguridad Social.

El mismo está compuesto por dos regímenes: un régimen público de reparto (RPR) y un régimen basado en la capitalización de cuentas individuales (RCI), que cubren a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos que pertenecen a la plantilla de los Estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la actividad en las provincias.

El RPR es administrado por el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Secretaría de Seguridad Social).

En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP, participan empresas privadas, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), las cuales tienen por función administrar los aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas.

Régimen de reparto

Prestación Básica Universal (PBU)Se deben reunir los siguientes requisitos:

* Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;
* Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos,

Que acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.Prestación Compensatoria (PC)Los afiliados deben reunir los requisitos de la PBU, acreditar servicios con aportes al anterior régimen previsional, y no percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.Prestación Adicional por Permanencia (PAP)Sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.

Esta prestación se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.Retiro por InvalidezTendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:

* Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancia.
* No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.Pensión por Fallecimiento de un AfiliadoEn caso de fallecimiento de un afiliado gozarán de la pensión las siguientes personas:

* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero/a hasta dieciocho (18) años y que no goce de otros beneficios.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años y que no goce de otro beneficio.

Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante.Pensión por Fallecimiento de un BeneficiarioEn caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las siguientes personas:

* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.Prestación por Edad AvanzadaTendrán derecho a esta prestación los afiliados que:

* Hubieran cumplido 70 años, cualquiera fuera su sexo.
* Acrediten 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
* Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.

Quienes tienen derecho a jubilarse

Todas las personas mayores de 18 años que se desempeñen en actividades en relación de dependencia o autónomos.

Están obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Para integrarse al sistema cada individuo debe matricularse, es decir, obtener un número de CUIL en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, y un número de CUIT (AFIP) para el caso de los autónomos.

Trabajadores en relación de dependencia: el empleador es el que informa sobre las altas y las bajas e inscribe al trabajador como beneficiario de la seguridad social. Todo asalariado debe ser declarado. Para ello se establece el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), que individualiza a todos los trabajadores y empleadores en sus relaciones recíprocas ante los organismos vinculados a la administración del trabajo y la seguridad social. Los dos primeros dígitos corresponden al sexo, los ocho números siguientes al DNI o LC y el último dígito es el verificador.

Trabajadores autónomos: en este caso los trabajadores deben afiliarse por cuenta propia. El número de CUIL coincidirá con el número de CUIT otorgado por la AFIP.Cambio de Opción JubilatoriaDurante el año 2007 muchos trabajadores pudieron optar libremente por el sistema de Reparto o AFJP. Cada 5 años podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas.