Dirección General de Sumarios

Director: Nelson Sandro Alegría

Dir.: Ignacio Rivas 450

Tel: 0299-4421416

MISIÓN

Supervisar las actuaciones sumariales iniciadas por infracción a la normativa laboral.
Sustanciar la instancia procesal sumarial a efectos de garantizar debido proceso en el ejercicio de defensa en el Ámbito Provincial de las causas administrativas de Inspecciones de Policía de trabajo, Seguridad e Higiene y las derivadas de Reclamos y Conciliaciones..

FUNCIONES

Será responsable de:

  • Ejecutar el control de legalidad de los actos administrativos.
  • Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de los sumarios administrativos que corresponda instruir a las empresa de la jurisdicción.
  • Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que dan lugar a la realización del sumario.
  • Fiscalizar la realización de diligencias que elude el reglamento de investigaciones y de todo aquello que resulte necesario.
  • Llevar un registro actualizado de los expedientes que ingresen para la sustanciación del sumario.
  • Realizar informe y estadística de todas las causas administrativas y elevarla mensualmente resumen a la Dirección Provincial de Trabajo.

¿Cuando se le da apertura del sumario?

A todo expediente del cual surgieran elementos de convicción suficientes como para decretar la apertura de la instancia sumarial, (Acta de Infracción o un Dictamen Acusatorio Circunstanciado), el Jefe/Director de Policía de Trabajo dictará la correspondiente disposición.

¿Dónde se elevan esos expedientes?

Se eleva a la Dirección/Departamento de Sumarios, según la Delegación Regional.

¿Quién recibe el expediente, y que procedimiento realiza?

El Director/Jefe de sumarios recibe el expediente, y antes de asigna el número de sumario y registrándose en la base de datos, realiza un control de legalidad de lo actuado. En el caso que se detectara defectos vicios u omisiones, devuelve el expediente a Policía de Trabajo/Higiene y Seguridad o Relaciones laborales, para que se subsanen los mismos.

De no tener vicios el expediente ¿Qué procedimiento lleva la causa?

En el caso que estuviera todo bien, se asigna número de sumario, se lo carga a la base de datos de la Dirección, y se designa en el expediente, Instructor Sumariante.

¿Todo instructor Sumariante puede llevar adelante la causa?

No todos. El Instructor Sumariante, con expediente en mano, verifica si existe causales de excusación. En el caso que la hubiere, emitirá un informe detallando la causal que existe (parentesco, amistad íntima, enemistad, deudor o acreedor), devolviendo el expediente al Director/ Jefe de Sumarios. Este deberá resolver si acepta o no la excusación. En el caso afirmativo, se reinicia el proceso nuevamente desde dicho punto, nombrando un nuevo Instructor Sumariante.

Si no hubiere excusación, ¿Qué continuidad debe tener el expediente?

En el caso que no existiera excusa alguna, el Instructor Sumariante acepta el cargo en el expediente, y designará fecha para la audiencia.

¿Cómo se entera la empresa de la apertura del sumario?

Ya con la fecha para la audiencia, el Instructor sumariante, confecciona Cédula de Notificación (por duplicado las que son realizadas por el notificador oficial y por triplicado las que van por correo privado).

¿Existe un plazo legal a respetar, para notificar al empleador?

Si, existe. Se citará con una anticipación no menor a los 3 (tres) día hábiles a la fecha de audiencia (Ley Nacional 18.695 Art. 7º). En el caso de las cédulas realizadas por el oficial notificador, el mismo podrá realizarla conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 4454 de la ley 1.625.
Cuando la citación se practicase fuera del lugar de asiento de la autoridad de aplicación, el plazo se ampliara de 1 (uno) día por cada doscientos kilómetros (200 Km.) o fracción que no baje los cien kilómetros (100 Km.).

En caso de que el notificador no encuentre a la sumariada,¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Cuando la notificación por cedula de la apertura del sumario no pudiera concretarse, se agotará la investigación en cuanto a la determinación del domicilio, mediante el oficio a entes nacionales y provinciales (AFIP, RENTAS, MUNICIPIOS, JUZGADO ELECTORAL, ETC).
De no ubicar un nuevo domicilio, con las pruebas de los oficios, se elevara al Director de Policía de trabajo y/O Director Regional, sugiriendo el archivo del expediente, fundado en un informe.

¿Se puede darle continuidad a un sumario cuando no se encontrase la razón social?

De ninguna manera se seguirá adelante con el procedimiento si no se ha podido notificar al acusado de la iniciación de la etapa sumarial en su contra. Cabe aquí traer a colación lo dispuesto en el art. 44 del decreto 1759/72 t.o. 1981 en el sentido que “…si del expediente resultare que la parte interesada ha tenido conocimiento del acto que lo motivó, la notificación surtirá efecto desde entonces…”

Notificado fehacientemente el sumariado, y de no concurrir a la audiencia fijada, ¿se vuelve a notificar?

En el caso de no concurrir el empleador, se deja constancia de su incomparecencia mediante acta, declarando la rebeldía, incorporando la misma al expediente y las actuaciones seguirán su trámite hasta la resolución final.

¿Solo el apoderado de la empresa puede realizar su defensa en esta etapa?

No solo el apoderado de la empresa. También puede ofrecer su defensa a través de un gestor autorizado con un escrito firmado por un apoderado y/o presidente o director de la empresa. Gestión que deberá ser ratificada o rectificada una vez finalizado con el proceso de defensa.

En el caso de que se rectifique/ratifique, ¿se da por válida la pruebas presentadas?

No es válido. Es un acto nulo. Y se declarará al empleador en de rebeldía; ni bien venzan los plazos otorgados para acompañar los instrumentos que acrediten la personería invocada o para ratificar la actuación del “gestor” y tales diligencias no hayan sido cumplidas por el imputado.

¿De que manera se puede realizar el acto de defensa en la etapa sumarial?

La imputada podrá presentar su descargo en forma escrita o realizarlo en forma oral en la audiencia prevista a tal efecto.

¿Puede la empresa ofrecer pruebas?

Si, podrá ofrecer pruebas documental, testimonial, pericial contable, etc.

¿Cuándo finaliza la etapa sumarial de una causa?

Finaliza la etapa sumarial cuando la sumariada culmina de hacer el uso del derecho de defensa y/o la presentación de todas las pruebas para revertir la imputación que se le realizo mediante acta de infracción y/o Dictamen acusatorio circunstanciado.

¿Con que acto administrativo culmina el expediente en la Dirección/Jefatura de Departamento de sumarios?

Se culmina la etapa sumarial con un Informe Técnico del Instructor, y se remite al Director y/o Jefe Departamento de Policía de Trabajo quien emite Resolución Sancionatoria (multa o apercibimiento) o liberatoria, según corresponda al caso.